APLICACIÓN DEL ÍNDICE CORRECTOR DEL 0,8, RENTA 2019.
Le informamos que aquellos agricultores que empleen el método de estimación objetiva(módulos) para el cálculo del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019, se mantiene para el mismo ejercicio el índice corrector del 0,80, aplicable a cultivos en tierras de regadío que utilicen a tal fin energía eléctrica.
Para ello se requiere que “…los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.”
Le adjuntamos circular informativa: CIRCULAR REDUCCIÓN MÓDULOS RENTA 2019